1. Información general
1.1 Los siguientes términos y condiciones ("Términos y condiciones") aplican para los siguientes productos: Oficinas, Coworking, Oficinas virtuales, Membresía y Recuperación de espacios de trabajo.
1.2 El envío de cualquier referido a IWG indica la aceptación de nuestros términos y condiciones. IWG se reserva el derecho de modificar o rescindir estas condiciones en cualquier momento sin previo aviso.
1.3 El programa global de referidos para corredores o agentes de bienes raíces está reservado para corredores o agentes de bienes raíces comerciales y corredores o agentes de bienes raíces residenciales.
1.4 En estos Términos y condiciones:
(a) "Corredor de bienes raíces" se refiere a un corredor o agente de bienes raíces, según sea el caso; y
(b) "Venta realizada" se refiere a una venta en la que, (i) el cliente firmó un contrato de servicio y (ii) realizó el pago de la factura inicial.
2. Tarifas para corredores de bienes raíces
2.1 Pagaremos una comisión al Corredor de bienes raíces a cambio de nuevos clientes referidos que deriven en una Venta realizada de acuerdo con la cláusula 2 ("Comisión").
Contratos de servicio a plazo fijo
2.2 Cuando una Venta realizada se relacione con un contrato de servicio con un plazo fijo (es decir, no un plazo de mes a mes), después de la Venta realizada, pagaremos una Comisión como pago único al recibir una factura válida del Corredor de bienes raíces de la siguiente manera:
2.2.1 El 10 % de la tarifa mensual de la oficina en lo que se refiere a la oficina y el coworking multiplicado por el número de meses que cubre el contrato inicial; y
2.2.2 El 10 % de la tarifa mensual en lo que se refiere a Oficina virtual, Membresía y Recuperación de espacios de trabajo multiplicado por el número de meses que cubre el contrato inicial,
hasta un máximo de los primeros 12 meses del periodo de vigencia del contrato.
2.3 Si durante los primeros 12 meses de un contrato de servicio con un plazo fijo (es decir, no un plazo de mes a mes) (el “Periodo inicial de vigencia”) un cliente amplía su presencia con nosotros, pagaremos una comisión adicional del 10 % sobre el valor del aumento de la tarifa mensual por la parte restante del Periodo inicial de vigencia solo después de recibir una factura válida.
Con el fin de descartar cualquier posible duda, dicha comisión adicional solo se pagará por el aumento y no por la Comisión (“Comisión adicional”).
Contratos de servicio mes a mes
2.4 Cuando una Venta realizada se relacione con un contrato de servicio con un plazo de mes a mes, después de la Venta realizada pagaremos una Comisión del 10 % de la tarifa mensual como pago único al recibir una factura válida del Corredor de bienes raíces de la siguiente manera:
2.4.1 Por tres meses por adelantado, en el supuesto de que el plazo del contrato de servicio se transfiera dos veces (de modo que el cliente use nuestros servicios durante tres meses según el contrato de servicio al que se refiere la Venta realizada), el cual podrá facturar el Corredor de bienes raíces en el primer mes del plazo del contrato de servicio, y
2.4.2 mensualmente, por cada mes vencido con respecto al plazo que se transfiera después de los primeros tres meses (de modo que el cliente continúe haciendo uso de nuestros servicios bajo el contrato de servicio al que se refiere la Venta realizada) hasta un máximo de nueve meses. Con el fin de descartar cualquier duda, la cancelación y la nueva firma de contratos de algún cliente no serán elegibles para este pago anticipado de comisión.
3. Envío de referidos
3.1 Cada referido se debe enviar mediante un canal aprobado por IWG para tener derecho a la Comisión o Comisión adicional (si es aplicable) de una Venta realizada. Estos pueden ser nuestro sitio web, la aplicación o de manera directa a través de un miembro del equipo de IWG.
3.2 En el Reino Unido, los referidos solo se aceptarán al registrarse en la aplicación o a través de referrals@iwgplc.com
4. Condiciones del pago de la comisión
4.1 La Comisión se pagará a un corredor de bienes raíces que envíe un referido a IWG y que derive en una venta realizada, salvo que ocurran las circunstancias descritas en la cláusula 4.2 o 4.3, en cuyo caso se aplicarán las cláusulas 4.2 y 4.3 respectivamente.
4.2 Si dos o más corredores de bienes raíces envían un referido que se trate básicamente de la misma oportunidad, y se realiza una venta en relación con dicha oportunidad, entonces se le pagará la Comisión al corredor de bienes raíces que envió primero al referido, salvo que un corredor de bienes raíces diferente haya reservado el recorrido final completado antes de la venta, en cuyo caso se le pagará la Comisión al corredor de bienes raíces que reservó dicho recorrido.
4.3 Si uno o más corredores de bienes raíces envían un referido que se trate básicamente de la misma oportunidad, pero que este referido haya llegado previamente de manera directa a IWG (es decir, que IWG haya recibido directamente al referido antes de que algún corredor de bienes raíces lo haya enviado) y se realiza una venta en relación con dicha oportunidad, entonces no se pagará ninguna comisión a ningún corredor de bienes raíces, salvo que un corredor de bienes raíces haya reservado el recorrido final completado antes de la venta, en cuyo caso se le pagará la Comisión al corredor de bienes raíces que reservó dicho recorrido.
4.4 El pago se realizará después de la recepción y procesamiento de una factura válida del Corredor de bienes raíces.
4.5 Las facturas se deben recibir en un plazo de 90 días de la Venta realizada.
4.6 Todas las Comisiones se pagarán a la agencia de bienes raíces designada y no a un Corredor de bienes raíces en particular.
4.7 En virtud de lo dispuesto en la cláusula 4.8 que aparece a continuación, en caso de que debamos pagar a un corredor de bienes raíces una cantidad superior a £100 000 en relación con cualquier Venta realizada única (en lo que se refiere a una Comisión y a cualquier Comisión adicional, en total), se aplicarán las siguientes deducciones del importe adeudado:
4.7.1 Un importe igual a los costos totales de equipamiento en los que incurriremos o que ya hayamos incurrido; y
4.7.2 cuando nos hayamos comprometido a aplicar un descuento a nuestras tarifas de más del 10 %, un importe equivalente al porcentaje superior al 10 % de las tarifas mensuales netas multiplicado por el número de meses que comprende el contrato.
4.8 Si cualquier cantidad que debamos pagar al corredor inmobiliario en relación a cualquier Venta realizada única (en lo que se refiere a una comisión y a cualquier comisión adicional, en total) fuera menor a £100 000 como resultado de las deducciones realizadas de conformidad con la cláusula 4.7, la cantidad que estamos obligados a pagar se limitará a £100 000 en lugar de reducirse según lo dispuesto en la cláusula 4.7.
4.9 Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o, en el caso de América del Norte, mediante ACH.
4.10 Si ya se pagó una Comisión o cualquier Comisión adicional y el cliente no cumple el plazo fijo acordado o cancela un contrato de servicio de tal manera que un plazo mensual continuo no se conserva durante los meses por los cuales se pagó la Comisión, tendremos derecho de recuperar la Comisión proporcional y cualquier Comisión adicional del periodo que comprende el incumplimiento del cliente.
Esto se puede realizar mediante una solicitud de factura o una deducción de otra Comisión. Cuando esto se hace mediante una factura, el Corredor de bienes raíces deberá pagar de forma puntual dichas cantidades.
4.11 Cualquier disputa que surja en relación con estos Términos y condiciones se interpretará y se ejecutará en conformidad con la ley del lugar donde se encuentra el centro (sujeto al párrafo 4.10 a continuación). IWG y el Corredor de bienes raíces aceptan la competencia exclusiva de los tribunales de dicha jurisdicción. Si alguna disposición de estos Términos y condiciones se considera nula o inaplicable conforme a lo estipulado según las leyes, las demás disposiciones seguirán vigentes.
4.12 CONTRATO DE ARBITRAJE; EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA (SOLO para los Estados Unidos de América): cualquier disputa o reclamo relacionado de alguna manera con estos Términos y condiciones debe ser resuelto por el arbitraje vinculante proporcionado por la American Arbitration Association en conformidad con sus Leyes de arbitraje comercial (disponibles en www.adr.org), salvo que IWG o el Corredor de bienes raíces puedan presentar reclamos para un proceso monitorio. El juez árbitro debe tener la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, cumplimiento o creación de este contrato. El juez árbitro no debe ejercer el arbitraje como demanda colectiva o representativa. IWG y el Corredor de bienes raíces aceptan que estos Términos y condiciones son una transacción en el comercio interestatal regido por la Ley Federal de Arbitraje. IWG y el Corredor de bienes raíces aceptan renunciar a cualquier derecho de proseguir alguna disputa relacionada con estos Términos y condiciones en cualquier demanda colectiva, demanda con abogado privado general o cualquier otra demanda representativa.
Si tiene preguntas, comuníquese con el Servicio de asistencia para corredores de bienes raíces a través del correo electrónico: GlobalBroker.Commissions@iwgplc.com